LEY 21.660 SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS

La Ley N.º 21.660 sobre Protección Ambiental de las Turberas, publicada el 10 de abril de 2024, tiene por objetivo la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.

  • Prohibición total de extraer turba. Desde la publicación de la ley, la extracción de turba está prohibida en todo el territorio nacional, sin excepciones.
  • El musgo pompón se puede seguir cosechando mediante un plan de manejo sustentable. El manejo sustentable de la cubierta vegetal de Sphagnum se permite si existe un plan que garantice que no se modifican de forma permanente la estructura ni las funciones de la turbera.
  • Se debe dictar un reglamento. El Ministerio del Medio Ambiente, junto con el Ministerio de Agricultura, debe dictar un reglamento. Este fijará los criterios de conservación, preservación y restauración, el procedimiento para tramitar los planes de manejo, y cómo los intermediarios y exportadores de musgo pompón deben acreditar que su producto proviene de un plan de manejo aprobado.
  • Regla transitoria mientras no exista el reglamento. Mientras no se dicte el reglamento, seguirá aplicándose la normativa del Ministerio de Agricultura (DS N° 25 de 2017) y las solicitudes de planes de cosecha.

Información oficial

El texto oficial de la Ley 21.660 puede consultarse en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

La información sobre el avance del reglamento de ley se encuentra disponible en el la página web del Ministerio del Medio Ambiente y toda la documentación del proceso se puede encontrar en el Expediente de la Ley


DECRETO 25 MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MUSGO SPHAGNUM MAGELLANICUM

El Decreto Supremo N.º 25 de 2017 del Ministerio de Agricultura (DS 25) establece medidas para la protección del musgo Sphagnum magellanicum y regula las condiciones bajo las cuales puede realizarse su corta y cosecha en Chile. Su objetivo es compatibilizar el aprovechamiento productivo del musgo con su conservación y capacidad de regeneración, estableciendo prácticas obligatorias de cosecha, capacitación, planificación y fiscalización.

¿A qué actividades se aplica?

El DS 25 regula específicamente la corta y cosecha del musgo Sphagnum magellanicum. El decreto establece algunas excepciones a su aplicación, entre ellas los proyectos o actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aquellos relacionados con áreas silvestres protegidas y los bienes regulados por la Ley N.º 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.


¿Qué condiciones debe cumplir la cosecha?

Para favorecer la regeneración natural del Sphagnum, el decreto establece una serie de condiciones obligatorias:

  • Cosecha manual: la corta debe realizarse manualmente, mediante horquetas u otras herramientas de características similares.
  • Mantener musgo vivo: después de la cosecha debe permanecer adherido al sustrato un residuo de al menos 5 cm de musgo vivo.
  • Evitar la compactación: no puede utilizarse maquinaria pesada ni herramientas que compacten el musgo.
  • Conservar sectores sin cosechar: en cada área a intervenir debe permanecer al menos un 30 % de cobertura de musgo sin cosechar, distribuida en toda el área.
  • Favorecer la regeneración: en el 70 % restante, la cosecha debe realizarse de manera que permita la recuperación del crecimiento del musgo.

¿Qué se necesita actualmente para cosechar Sphagnum?

El procedimiento establecido por el DS 25 y gestionado por el SAG contempla como requisitos fundamentales: aprobar una capacitación y presentar un Plan de Cosecha antes de comenzar la actividad.

1. Realizar el curso del SAG: El propietario del predio, recolector o persona autorizada que realizará la extracción debe realizar y aprobar un curso de prácticas sustentables de recolección y elaboración de planes de cosecha, impartido por el Servicio Agrícola y Ganadero. El SAG mantiene un registro de quienes aprueban esta capacitación y entrega una certificación que acredita su realización. La aprobación del curso es un requisito previo para poder presentar y firmar un Plan de Cosecha.

2. Elaborar el Plan de Cosecha: Una persona certificada puede elaborar un  Plan de Cosecha correspondiente al predio donde se realizará la actividad. El SAG dispone de un formulario específico para la elaboración del Plan de Cosecha.

3. Presentar el Plan de Cosecha ante el SAG: El Plan de Cosecha debe ser presentado al Servicio Agrícola y Ganadero antes del inicio de la cosecha.

4. Realizar la cosecha de acuerdo con el plan: La cosecha debe ejecutarse respetando tanto las condiciones establecidas en el DS 25 como aquellas declaradas en el Plan de Cosecha presentado al SAG. Entre las medidas fundamentales se encuentran mantener al menos 5 cm de musgo vivo después del corte, conservar un 30 % del área sin cosechar, evitar la compactación y no drenar el área.


¿Quién fiscaliza?

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo responsable de implementar y fiscalizar las disposiciones del DS 25. El SAG mantiene el registro de las personas que han aprobado los cursos y una lista actualizada de los planes de cosecha presentados, con información de los predios correspondientes a cada región.


Información oficial

El texto oficial y actualizado del Decreto 25 del Ministerio de Agricultura puede consultarse en la página web Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

La información sobre requisitos y el formato del Plan de Cosecha se encuentra disponible en la página del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).